De forma muy escueta vamos a analizar esta “nueva” normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, en adelante RAEEs.
Entre otras cuestiones, este tipo de cambios / actualizaciones, viene impulsadas por un “problema” en si…en este caso el volumen de RAEE que se generan ha aumentado de forma espectacular en los últimos años. Fundamentalmente por la creciente sustitución de los aparatos; hecho que lo podríamos relacionar con el modelo de negocio, la continua innovación para ser competitivo, el tan controvertido “principio” de la obsolescencia programada…etc…
En cualquier caso el Real Decreto, en su Exposición de Motivos, nos dice que persigue un doble objetivo.
- transponer en nuestro país las obligaciones derivadas de la nueva regulación europea de los RAEE (Directiva 2012/19/UE, “Directiva RAEE” o “Directiva” en adelante),
- y superar las insuficiencias detectadas en la gestión de estos residuos, que propicie un sistema más eficaz y protector del medio ambiente, en aplicación de los principios de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, que contiene la habilitación normativa para el dictado de esta norma.
En cuanto al ámbito de aplicación, viene definido por el siguiente régimen transitorio:
a) Desde su entrada en vigor (el día siguiente de su publicación en el BOE) hasta el 14 de agosto de 2018 se aplicará a los AEE clasificados en las categorías que recoge su anexo I (en el Anexo II se realiza una lista indicativa de los AEE incluidos en cada categoría).
b) Desde el 15 de agosto de 2018 se aplicará a los AEE clasificados en las categorías que se recogen en su anexo III(también con una lista indicativa, en el Anexo IV).
A continuación pasemos a exponer los «aspectos más novedosos»:
– Se crea una Plataforma Electrónica que pretenderá controlar todo el proceso para garantizar un seguimiento de los residuos y dará información y dotará de participación a los agentes implicados.
– de igual modo, se creará una Oficina de asignación de recogidas gestionada por los productores de Aparatos Electrónicos y Eléctricos (AEE). No obstante, los municipios podrán asignar la gestión de los residuos a los productores de AEE o a los gestores de RAEE.
– Nuevo concepto de “AEE usados”; que trata de alargar su vida a través de su reutilización, pudiendo realizarse a entidades sociales sin ánimo de lucro o bien a establecimientos dedicados a la venta de segunda mano. En este sentido, los AEE usados son meras mercancías no sometidas al régimen jurídico de los residuos y, por tanto, su entrega a los establecimientos de reparación y venta de AEE usados es una mera entrega de mercancías, por lo que los citados establecimientos no tienen la consideración de instalaciones de gestión de residuos.
La propia normativa, aconseja la entrega de los AEE, que puedan funcionar, en primer lugar a ONGs para darles una nueva vida y en segundo lugar a las tiendas de compra-venta de artículos usados, en cuyo caso si hay transacción económica deberán entregar factura. La última vía será su entrega como RAEE por las vías indicadas por este Real Decreto.
– Algo que ya viene siendo habitual en este tipo de reglamentos, que como productores de AEE deberán diseñar sus productos de manera que se alargue su vida útil, facilitando su reparación, desmontaje y reutilización y evitando que los fabricantes impidan la reparación de los equipos mediante sistemas específicos de diseño o fabricación que dificulten desmontajes y reparaciones. A no ser que dichas características o procesos de fabricación presenten grandes ventajas en materia de seguridad o para la protección del medio ambiente.
– Los productores de AEE podrán informar al cliente de los costes de la gestión del futuro residuo en el precio de su equipo nuevo a la hora de comprarlo a través de la web, folletos o información en el momento de la compra, pero no a través del ticket o factura de compra. Además deberán proporcionar la información necesaria para la correcta reparación y reutilización de sus productos, así como para la correcta preparación para la reutilización y gestión de los residuos de sus aparatos.
– Los productores que introduzcan por vez primera en el mercado un tipo nuevo de AEE deberán proporcionar a los centros de preparación para la reutilización y a las instalaciones de tratamiento específico, de forma gratuita y en el plazo de un año desde la fecha de introducción en el mercado, la información necesaria sobre la preparación para la reutilización y sobre el tratamiento de los residuos que generen sus productos.
– Los productores de AEE estarán identificados en el Registro Integrado Industrial, ya sean de venta presencial o a distancia y deberá informar al comprador de como entregar correctamente el equipo a sustituir en sus instalaciones o en su domicilio.
– Prevé cuatro posibles canales de recogida separada de los RAEE, lo que implica un modelo más “abierto” que el anterior, en la medida en que se permite la responsabilidad directa (y mediante la creación de redes logísticas propias) de agentes diferentes de los productores, como es el caso de los gestores de residuos: (i) por los municipios; (ii) por los distribuidores; (iii) por los productores de AEE y (iv) directamente por los gestores de residuos, incluidas las entidades de economía social autorizadas para ello.
Pretende facilitar al consumidor las vías adecuadas de entrega de RAEE, de manera que se eviten prácticas indeseadas como su recogida por gestores ilegales o su depósito en la vía pública (conductas que resultan sancionables según lo previsto en la Ley 22/2011).
– Finalmente, determina un nuevo modelo de responsabilidad ampliada del productor (RAP), que permite atribuir responsabilidades directas sobre la gestión de los RAEE a otros agentes económicos diferentes de los productores.