Ámbito de aplicación: Las clasificadas como grandes empresas (+250 trabajadores), y/o volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros). Quedan excluidas las pymes y micropymes.
Alcance de la exigencia y criterios mínimos.
- Periodicidad: 4 años a contar desde la fecha de la auditoría energética anterior.
- Sino se ha realizado auditoría energética anterior, 9 meses desde la entrada en vigor del RD (día siguiente de su publicación en el BOE 13/02/2016)
- La auditoria deberá cubrir al menos el 85% del consumo total de energía del conjunto de las instalaciones.
- No se exigirá la auditoría energética según este RD a las grandes empresas que tengan certificado un sistema de gestión de energía y/o ambiental, siempre y cuando se incluya dentro de éstos la realización de una auditoría energética conforme a los requisitos descritos en el RD.
- Auditores energéticos, existen requisitos para la cualificación como auditor interno (capítulo II). Podrán ser auditores internos de la empresa a auditar, siempre y cuando cumplan criterios de independencia con el área a auditar.
Requisitos de la auditoría:
– Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía.
– Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
– Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
– Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas
– Reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro.
– Los datos empleados en las auditorías energéticas deberán poderse almacenar para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.
– Las empresas y grupos de sociedades obligados deben conservar la auditoría energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento.
– Las empresas y grupos de sociedades obligados serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, conforme a las condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para proceder a la actualización de la información contenida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.
– Las auditorías energéticas no contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a los proveedores de servicios energéticos cualificados o acreditados, a condición de que el cliente no se oponga, y en todo caso, respetando la confidencialidad de la información.
Inspección de la realización de las auditorías energéticas: Realización por parte de las CCAA de inspecciones periódicas de una muestra representativa de las auditorías realizadas. Estas inspecciones se comunicarán al MINETUR anualmente.
Registro administrativo de auditorías energéticas: Las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al órgano de la CCAA competente en materia de eficiencia energética donde se encuentre las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética, , en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.