El Real Decreto entró en vigor el 8 de mayo de 2015, y deroga expresamente la mayor parte de los preceptos del Real Decreto 833/1988 de 20 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la (ya derogada) Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en particular todos los referidos a los traslados de residuos.
Después de muchos años diremos adiós a documentos tan conocidos como SA, DA, DCS, etc…
PRINCIPALES NOVEDADES:
Tipo de residuos: La regulación se aplica a todos los residuos (y no sólo a los peligrosos como establecía la regulación anterior) ampliándose, en consecuencia, las garantías de trazabilidad de todos los residuos si bien con requisitos de notificación distintos.
Responsable del traslado: Se introduce la figura del “operador del traslado” (art. 2), como persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento de una comunidad autónoma a otra y en quien recae la obligación de notificar el traslado.
Nota-1: Como regla general el operador será el productor de los residuos, pudiendo actuar como operadores en lugar del productor el negociante o el agente en caso de que intervengan en el traslado. Para el caso de que los anteriores resulten desconocidos, el Real Decreto incorpora una cláusula de cierre considerando operador del traslado a la persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos.
Además, se incorpora una excepción a la consideración del productor como operador para el caso de que se trate de la recogida de residuos a diferentes productores que se trasladen en un solo vehículo a un almacén o instalación de tratamiento en otra comunidad autónoma; en este caso se contempla la posibilidad de que sea el gestor de la instalación (almacén o tratamiento) el que actúe como operador y notifique previamente el traslado desde cada lugar de producción a la instalación de destino (almacén o tratamiento).
Requisitos comunes aplicables al traslado de todo tipo de residuos (art. 3): Se introducen como requisitos comunes de todos los traslados de residuos la existencia previa de un “contrato de tratamiento” entre operador y destinatario del traslado (antes denominado documento de aceptación o DA), y de un “documento de identificación” (antes denominado documento de control y seguimiento o DCS).
Nota-2: si bien en el caso de traslados de residuos no sometidos a notificación previa podrá servir como documento de identificación el albarán de entrega, factura u otra documentación que recoja la información expuesta en el anexo I del presente Real Decreto.
Sobre el contrato de tratamiento es un documento de naturaleza contractual jurídico-privada, suscrito entre el operador del traslado y la entidad o empresa que efectuará su tratamiento. En este contrato deberá estipularse, como mínimo: la cantidad estimada de residuos que se van a tratar; la identificación de éstos mediante codificación LER; la periodicidad estimada de los traslados; el tratamiento al que se someterán los residuos; y las obligaciones de las partes en caso de rechazo de los residuos por parte del destinatario (art. 5).
Sustituye a las conocidas Solicitud de Admisión y Documento de Aceptación (SA y DA).
Nota-3: el documento de identificación, regulado en el artículo 5 del Real Decreto, constituye el instrumento para el seguimiento del residuo desde su origen hasta su tratamiento final. Para ello, antes de iniciar un traslado de residuos, el operador cumplimentará este documento de identificación con el contenido que detalla el anexo I, se lo entregará al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado y finalmente éste se lo entregará al destinatario.
Ambos, transportista y destinatario, incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán copia del documento. En el plazo de treinta días desde su recepción, el destinatario de los residuos remitirá al operador el documento de identificación, indicando la aceptación o el rechazo de los residuos según lo expuesto en el contrato de tratamiento y, si el traslado está sometido a notificación previa, se lo remitirá también en el mismo plazo a las comunidades autónomas de origen y de destino.
Traslados de residuos sometidos al requisito específico de “notificación previa”:
Supuestos sometidos a notificación previa (art. 3.2); El requisito de la notificación previa se contempla como una exigencia adicional para los traslados de residuos previstos en el artículo 25.3 de la Ley 22/2011.
De igual modo determina un régimen general y uno específico, que supone un flujo de gestión u otro.
Un esquema de su aplicación podría ser este:
a) Todos los traslados RP.
b) RNP destinados a eliminación.
c) RNP destinados a incineración R1.
d) RNP destinados a valorización residuos domésticos mezclados (LER 200301).
PLAZOS DE ADECUACIÓN:
El Real Decreto obliga a las comunidades autónomas, bien a establecer un sistema de vigilancia y control de los movimientos de residuos exclusivamente en sus territorios en el plazo de un año desde la entrada en vigor (esto es, hasta 8 de mayo de 2016), bien a aplicar directamente sus disposiciones en su territorio.
Y aunque se obliga a garantizar la coherencia de los traslados dentro de la comunidad autónoma con este Real Decreto, se ha eliminado (con respecto a la versión del Real Decreto aprobada por el Consejo de Estado en diciembre de 2014) la previsión, indiscutible por lo demás, de que las comunidades autónomas habrán de garantizar también dentro de su territorio la “unidad de mercado”.
Régimen transitorio (disp. transitoria única)
• MAGRAMA y CCAA tienen un plazo de 1 año desde su entrada en vigor para adaptar documentos y flujos de trabajo.
Tramitación electrónica (disp. adicional 1ª)
• Los trámites se realizarán por vía electrónica en el pazo máximo de 1 año.
• Documentos estandarizados para todo el Estado.
Fuente consultada de la web de TEIXO: http://blog.teixo.es/2015/05/teixo-ya-incluye-el-contrato-de.html
Otros recursos: https://gestoresderesiduos.org/